Caso 1252

La demandante y las demandadas se habían sometido en 2005 a un arbitraje internacional de 34 días de duración en Hong Kong con respecto a diversos litigios comerciales. En 2007 se dictó un laudo en relación con la pretensión de la demandante. La reconvención de las demandadas fue declarada fuera de la competencia del tribunal arbitral. Las demandadas solicitaron la nulidad del laudo, con arreglo a los artículos 34 2) a) ii), 34 2) a) iii) y 34 2) a) iv) de la LMA, en relación con distintos motivos.

Por lo que se refería a la impugnación basada en el artículo 34 2) a) ii) de la LMA, las demandadas alegaron que el tribunal arbitral había interpretado el acuerdo basándose en normas del derecho de la República Popular China, aunque no se había debatido ante él ninguna norma del derecho de la República Popular China y las partes no habían sido invitadas a pronunciarse ante el tribunal arbitral al respecto. Aunque el Tribunal no quedó convencido, basándose en los hechos, de que el laudo se refiriera a un litigio no sometido o que no se pudiese someter a arbitraje, o de que el arbitraje no hubiese sido conforme a lo acordado por las partes, dictaminó que, en esas circunstancias, el tribunal arbitral debería haber discutido con las partes la disposición concreta del derecho de la República Popular China referente a la cuestión y haberles dado la oportunidad de responder antes de adoptar una decisión al respecto. Estimó también que al no actuar de esa manera, el tribunal arbitral había dado a las demandadas un motivo válido para recurrir en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 2) a) ii) de la LMA. Adoptando el criterio del caso Apex Tech Investment Ltd. c. Chuang’s Development (China) Limited [1996] 2 HKC 293; [1996] 2 HKLR 155, el Tribunal decidió que tenía un margen discrecional si quedaba convencido de que el tribunal arbitral no habría alcanzado una conclusión diferente en cuanto al punto recurrido. Ejerciendo dicho margen para no anular el laudo, el Tribunal dictaminó que el hecho de que el tribunal arbitral no hubiese concedido a las demandadas la oportunidad de formular alegaciones en relación con las normas contractuales del derecho de la República Popular China que este había aplicado sin explicitarlas, no afectaba en absoluto al resultado y por ello estaba convencido de que, incluso sin esa infracción, el tribunal arbitral habría llegado a la misma conclusión.

El Tribunal tampoco halló ninguna infracción del artículo 34 2) a) ii) ni del artículo 34 2) a) iv) de la LMA por el hecho de que el tribunal arbitral hubiese concedido una indemnización por daños y perjuicios basándose en pérdidas e ingresos y en el derecho de compensación, en lugar del lucro cesante como defendía la demandante. A ese efecto, el Tribunal distinguió que para concederla no se había dependido de ninguna determinación de hechos primarios.

En cuanto a la reconvención, el Tribunal resolvió que, puesto que el tribunal arbitral había decidido que carecía de competencia, las demandadas eran libres de hacer valer de nuevo sus pretensiones, mediante arbitraje o de otro modo.

El Tribunal examinó también la impugnación basada en la asignación de tiempos durante las actuaciones. Las partes habían acordado que el arbitraje se llevase a cabo concediendo a cada una de ellas la mitad del tiempo disponible, para que lo utilizase libremente. Pero al cierre de las actuaciones, el tribunal arbitral añadió tres días a la vista y la mayor parte de ese nuevo tiempo se concedió a la demandante.

El Tribunal dictaminó que el procedimiento que se adoptara con respecto a la asignación del tiempo había de atenerse a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LMA. Por ello, si como consecuencia del procedimiento convenido entre las partes el tribunal arbitral consideraba que podrían surgir problemas para que una de las partes presentase equitativamente sus argumentos, estaba obligado a planteárselo a las partes en lugar de cumplir ciegamente lo que se había acordado; si, después de haber escuchado las alegaciones de las partes, el tribunal arbitral consideraba que el procedimiento convenido por estas llevaría a infringir el artículo 18 de la LMA, debía adoptar medidas para sustanciar el arbitraje de manera que pudiera corregir el problema, en lugar de verse limitado por un acuerdo de las partes que resultara inviable.

Caso 1252: LMA [16 3)]; 18; 19; 34 2) a) ii); 34 2) a) iii); 34 2) a) iv) - Hong Kong: Tribunal Superior de Hong Kong, Tribunal de primera instancia, Brunswick Bowling & Billiards Corp. c. ShangHai ZhongLu Industrial Co. Ltd. & Anor (13 a 15 de enero y 10 de febrero de 2009), resumen preparado por Gary Soo, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/130.