Caso 1352
El 26 de febrero de 1998, el demandante inició un proceso arbitral contra el demandado basándose en la cláusula de arbitraje que figuraba en el contrato de colaboración que ambas partes habían celebrado. El contrato regulaba la colaboración entre las partes en cuanto a la prestación de servicios de telefonía móvil en régimen de prepago. Cuando el demandado decidió resolver el contrato, el demandante solicitó una indemnización ante el tribunal arbitral, alegando que la resolución era contraria a derecho. El tribunal arbitral estimó parcialmente la solicitud del demandante, concediéndole como indemnización una determinada cantidad de dinero más intereses (laudo núm. 30/2006).
El demandado presentó un recurso ante el Tribunal Civil de Segunda Instancia de Atenas en el que solicitaba que se dejara sin efecto el laudo basándose en la ausencia de una verdadera deliberación entre los miembros del tribunal arbitral. El Tribunal de Segunda Instancia consideró que no se había producido una verdadera deliberación y que las opiniones de los árbitros sobre el contexto fáctico y jurídico no se habían explicado en el laudo, lo que, por tanto, contravenía el artículo 897, párrafo 5, del Código de Procedimiento Civil de Grecia. Esa disposición se refiere, entre otras cosas, a la aplicación del principio de la mayoría a todas las decisiones adoptadas por un tribunal arbitral (a menos que se haya estipulado otra cosa en el acuerdo de arbitraje) y al requisito de que todos los árbitros firmen el laudo (salvo en algunos casos excepcionales en que este puede ser firmado solamente por el presidente del tribunal y uno de los árbitros). Sobre la base de las pruebas presentadas, el Tribunal de Segunda Instancia anuló el laudo arbitral porque, como se había señalado y demostrado, el árbitro presidente había llegado a la última reunión del tribunal arbitral con el laudo ya redactado. Lo único que este había hecho fue pedir a los demás árbitros que firmasen el laudo, pese a la posibilidad que estos tenían de formular reservas que podrían haberse incluido, aunque no de una forma exhaustiva. Uno de los árbitros había solicitado con insistencia examinar el borrador del laudo y disponer de tiempo para añadir su opinión discrepante, al tiempo que había señalado la ausencia de deliberación. El árbitro presidente le denegó esa oportunidad argumentando que conceder más tiempo conllevaría una demora que supondría una denegación de justicia.
A raíz de la decisión adoptada por el Tribunal Civil de Segunda Instancia de Atenas (sentencia núm. 4113/2007), el demandante presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema Helénica de Justicia Civil y Penal, argumentando que la sentencia recurrida había interpretado erróneamente una disposición de derecho sustantivo, o no había interpretado correctamente los hechos a la luz de esa disposición y, más en concreto, que el motivo de anulación invocado no se encontraba recogido en la lista taxativa de motivos previstos en la Ley 2735/1999, que era la ley aplicable en lo relativo al arbitraje internacional.
Citando la Ley 2735/1999 (por la que se promulgó la LMA), la Corte Suprema estimó que la falta de una deliberación auténtica o adecuada entre los miembros del tribunal arbitral era motivo de anulación del laudo, tal y como se establecía en el artículo 34, párrafo 2 dd), de dicha Ley. La Corte Suprema también señaló que cualquier infracción del artículo 29 de la Ley 2735/1999, que reproducía el artículo 29 de la LMA, se consideraba una vulneración del procedimiento arbitral acordado por las partes y constituía un motivo de anulación de conformidad con el artículo 34, párrafo 2 dd), de la Ley 2735/1999.
La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Segunda Instancia, aunque fundamentó su razonamiento en las disposiciones de la Ley 2735/1999 (y no en el Código de Procedimiento Civil de Grecia). Por tanto, la Corte desestimó el recurso y confirmó la anulación del laudo arbitral.
Caso 1748: LMA 29 - Grecia: Corte Suprema Helénica de Justicia Civil y Penal (Areios Pagos), Caso núm. 1713/2008, ALPHA national broadcaster SA v. WIND Hellas telecommunications SA (13 de octubre de 2008), resumen preparado por Artemis Malliaropoulou, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/190.