Caso 664

La decisión se refería a la distinción entre un arbitraje y un dictamen pericial.

La controversia surgió a raíz de una reclamación litigiosa por los servicios de un jurista. Las partes acordaron someter el litigio a la asociación de juristas para obtener una decisión definitiva. En el acuerdo se establecía que quedaba excluida la jurisdicción ordinaria de los tribunales y ambas partes reconocían que el “Schiedsgutachten” (dictamen pericial) sería definitivo y ejecutable. En su decisión, la asociación de juristas utilizó los términos “dictamen pericial/laudo arbitral” (Schiedsgutachten mit „nachfolgendem Schiedsspruch“). El demandante acudió a la vía judicial para que se declarase ejecutable esa decisión, de acuerdo con el artículo 1064 1) del ZPO (artículo 35 2) de la LMA), pero el demandado opuso que la asociación no había entrado en el objeto de la controversia que se le había sometido.

El Tribunal Regional Superior consideró que la decisión era un laudo arbitral en el sentido de la Ley sobre arbitraje de Alemania (artículos 1025 y ss. del ZPO; artículos 1 y ss. de la LMA) y la declaró ejecutable, señalando los indicios siguientes: el laudo cumplía las prescripciones de forma y de fondo que se exponen en el artículo 1054 del ZPO (artículo 31 de la LMA); en el caso de los laudos arbitrales, no es necesario indicar la parte dispositiva como exige con respecto a las sentencias el artículo 313 del ZPO; la cuestión de si las partes habían acordado actuaciones arbitrales o un dictamen pericial se había de decidir no sólo sobre la base de los términos que hubiesen escogido, sino también atendiendo a la naturaleza y efectos de la decisión de la asociación de juristas; a diferencia de lo que ocurre con un dictamen pericial, cuando se trata de laudos los tribunales estatales no pueden entrar en el fondo. En el caso en cuestión, el hecho de que las partes hubieran acordado que el “dictamen pericial” fuese definitivo, vinculante y ejecutable y hubiesen excluido expresamente toda revisión del fondo del asunto por los tribunales estatales llevaba a la conclusión de que habían convenido remitir sus litigios a arbitraje.

El tribunal declaró ejecutable el laudo, ya que no se habían opuesto otras excepciones.

Caso 664: LMA 7; 31; 35 2) - Alemania: Oberlandesgericht Stuttgart, 1 Sch 21/01 (23 de enero de 2002), resumen preparado por Stefan Kröll y Marc Oliver Heidkamp, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/61.