Caso 667
El caso se refería a una decisión de anulación de un laudo arbitral por haber infringido el derecho a ser oído como parte del “ordre public”.
La peticionaria, una entidad criadora de perros, había incoado actuaciones arbitrales para impugnar su expulsión de una asociación de criadores de perros (en adelante, “la demandada”). Una vez revocada la expulsión por la demandada, la peticionaria declaró terminadas las actuaciones arbitrales y pidió al tribunal arbitral que impusiese todas las costas a la demandada. La asociación, después de haber aceptado la terminación en un primer momento, más tarde sostuvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056 2) del ZPO (artículo 32 2) de la LMA), sólo se podían dar por terminadas las actuaciones arbitrales mediante una orden del tribunal arbitral, que debería imponer todas las costas a la peticionaria. Antes de que la peticionaria hubiera contestado a la última alegación de la demandada, el tribunal arbitral acordó dar por terminadas las actuaciones invocando que las partes no las llevaban adelante. Ordenó además a la peticionaria que pagase todas las costas de arbitraje.
La peticionaria interpuso una petición de nulidad contra esas decisiones, alegando que se había infringido su derecho a ser oída y que la decisión sobre las costas carecía de fundamento correcto. La asociación, de conformidad con el artículo 1056 2) del ZPO, impugnó la admisibilidad de la petición de nulidad en relación con la orden de terminación y consideró acertada la decisión sobre las costas.
El tribunal desestimó esas excepciones y anuló la decisión del tribunal arbitral sobre las costas, considerando que en el caso en cuestión se había producido una infracción del orden público en el sentido del artículo 1059 2) 2) b) del ZPO (artículo 34 2) b) ii) de la LMA). Dictaminó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1057 1) del ZPO, la decisión sobre las costas era un laudo arbitral a los efectos del artículo 1059 del ZPO y, como tal, podía quedar sujeto a una petición de nulidad, mientras que la declaración de terminación no tenía valor en sí misma, dado que las actuaciones se habían terminado por un acuerdo entre las partes.
Después de indicar que un mero error en un laudo no constituye un motivo para anularlo, el tribunal concluyó que la decisión en el presente caso era tan arbitraria que se podía considerar que había violado el orden público. Se basaba tan claramente en hechos completamente distorsionados que su ejecución violaría principios judiciales básicos generalmente aceptados. Uno de los elementos fundamentales de la decisión del tribunal arbitral era que presuntamente la demandante no había llevado adelante las actuaciones arbitrales. Sin embargo, las partes no disputaban que se había puesto fin conjuntamente a las actuaciones y que la demandante no había necesitado adoptar ninguna medida ulterior.
Por último, se consideraba que constituía una violación del orden público el hecho de que el laudo demostrara que el tribunal arbitral nunca había tenido en cuenta una alegación de la peticionaria, ya que se había infringido gravemente su derecho a ser oída.
Caso 667: LMA 32 2); 34; 34 2) b) ii) - Alemania: Oberlandesgericht Köln, 9 Sch 19/02 (29 de octubre de 2002), resumen preparado por Dr. Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/61.