Caso 782
La parte demandante, una empresa de aislamiento térmico que tiene su domicilio social en un país africano, celebró un subcontrato con la parte demandada, una empresa europea, a la que un organismo gubernamental le había adjudicado un contrato para el establecimiento de una central eléctrica. La empresa demandante interpuso un recurso de arbitraje contra la empresa demandada basándose en la cláusula de arbitraje insertada en el subcontrato y por la que todos los posibles litigios entre las partes se sometían a arbitraje con arreglo al Reglamento del CRCICA.
Después de que se habían iniciado las actuaciones de arbitraje, una parte de las acciones de la empresa demandada fue vendida a una tercera empresa. La empresa del demandante no deseaba, por consiguiente, continuar las actuaciones contra un demandado que carecía ya de capacidad legal. La cuestión sometida al Tribunal Arbitral era la de determinar si la empresa demandada era todavía parte en el arbitraje y si el Tribunal Arbitral había sido debidamente constituido.
Invocando el hecho de que la empresa compradora no era parte en el acuerdo de arbitraje y, por lo tanto, no había nombrado un árbitro, los árbitros dispusieron la terminación de las actuaciones, en vista de la imposibilidad de continuarlas, basándose en el párrafo 2 del artículo 34 del Reglamento de la CNUDMI y en las disposiciones de las leyes aplicables [equivalentes al párrafo 2 del artículo 32 de la LMA c), al que se remitía explícitamente en el laudo arbitral]. Ninguna de las dos partes objetó la terminación de las actuaciones.
Caso 782: LMA 32 2) c) - Egipto: Centro Regional de Arbitraje Mercantil Internacional de El Cairo, No 101/1997 (11 de marzo de 1999), resumen preparado por Mohamed Abdel Raouf, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/75.