5.1. INTRODUCCIÓN

El art. 1° de la LM responde a una pregunta elemental: ¿cuál es el ámbito de aplicación de la ley? Desde que en la CNUDMI se gestó la idea de elaborar una ley de arbitraje que sirviera de modelo para la elaboración de leyes nacionales, existió un amplio consenso en que su ámbito de aplicación debería restringirse al arbitraje comercial internacional. Esta limitante –que pudiera parecer contraria a la búsqueda de la uniformidad– fue incluida precisamente para darle una mejor oportunidad a la Ley Modelo de ser promulgada en un mayor número de Estados, ya que históricamente éstos se han mostrado más progresistas en el comercio internacional.

El art. 1° aborda el ámbito de aplicación de la LM refiriéndose a sus ámbitos material y territorial. Al redactar este artículo, la Comisión vio la necesidad de aclarar que la LM no define las materias que son arbitrables, ni excluye la aplicación de los tratados internacionales que en cada Estado estuviesen en vigor.