5.3.3.3 Criterios adoptados en la LM para determinar la internacionalidad
El párr. 3 del art. 1° de la Ley Modelo prevé tres criterios alternativos que determinan cuándo un arbitraje es internacional. Estos criterios tienen mayor aplicación práctica en los países que adoptaron la LM únicamente para el arbitraje internacional. Sin embargo, para aquellos países hispanohablantes que hicieron extensiva la LM también a los arbitrajes nacionales, la definición de “internacionalidad” puede ser igualmente útil para determinar la aplicabilidad de la Convención de Nueva York, como ha sucedido en otros países (Caso __),
El primer criterio para determinar si un arbitraje es internacional –el contenido en el párr. a– es bastante preciso y abarca la mayoría de los casos. Con la finalidad de ampliar el alcance de la LM, se incluyeron también criterios con menor precisión en los párrs. b y c. Asimismo, se añadieron tanto criterios sustantivos (v. gr., lugar del cumplimiento de obligaciones) como procesales (v. gr., lugar del arbitraje). A continuación, se exponen los tres criterios que definen qué arbitrajes son internacionales.