5.3.3.4 Precedentes sobre la definición de arbitraje internacional
En el CLOUT, existen varios precedentes que ilustran la forma en que se ha aplicado la definición de qué debe entenderse por un arbitraje internacional:
- Respecto de los diferentes Estados en que se encuentran los establecimientos de las partes:
- Un tribunal de Hong Kong confirmó que el arbitraje era internacional, debido a que el actor era una empresa rusa, y los demandados dos empresas de Hong Kong (Caso 101).
- Un tribunal de Hong Kong determinó que el arbitraje era internacional, debido a que una de las partes era extranjera (Caso 673).
- Un tribunal egipcio confirmó que el arbitraje era internacional debido a que las partes eran, una de un país africano, y las otras estaban situadas en América Central y la región del Golfo (Caso 786).
- Un tribunal australiano aplicó la Ley Modelo debido a que una de las partes tenía su sede comercial fuera de Australia (Caso 1229).
- En una disputa entre dos sociedades españolas y dos sociedades alemanas, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (España), analizó “la extensión subjetiva de una cláusula arbitral, y consideró aplicable el artículo 1 3) de la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI en cuanto a la internacionalidad del arbitraje” (Caso 1788).
- Respecto del lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones:
- Un tribunal de Hong Kong resolvió que el arbitraje era internacional porque dos nacionales pactaron la entrega del objeto de la compraventa en el extranjero, y esa “entrega (que debía producirse fuera de Hong Kong) era ‘parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial’” (Caso 20).
- En relación a un contrato de transporte celebrado entre dos nacionales de Hong Kong, un tribunal de ese país resolvió que el arbitraje era internacional “ya que una parte sustancial de las obligaciones establecidas en el contrato de transporte debían ser cumplidas fuera de Hong Kong” (Caso 39).
- En una disputa originada entre dos nacionales de Hong Kong respecto de un contrato de compraventa de cadmio que debía entregarse en los Países Bajos, un tribunal de Hong Kong resolvió que el arbitraje era internacional, debido a que “una parte sustancial de las obligaciones derivadas de la relación comercial debían cumplirse fuera de Hong Kong” (Caso 58).
- En un contrato entre dos nacionales de Hong Kong, en el que se designó a uno como arquitecto para un proyecto en Dongshan Island (China), el tribunal de Hong Kong resolvió que el arbitraje era internacional, porque “el objeto del litigio guardaba una estrecha relación con el proyecto de Dongshan (China) y que una parte sustancial de las obligaciones del demandado se refería al diseño y a la supervisión general de ese proyecto” (Caso 108).
- En un contrato de compraventa de petróleo suscrito por dos nacionales singapurenses, que debía ser entregado en la República de Corea, un tribunal de Singapur resolvió que el arbitraje era internacional, ya que si bien las obligaciones de pago se cumplieron en Singapur, “el resto de las estipulaciones del contrato, es decir, la preparación de la carga, la notificación de que estaba preparada, la transmisión de los riesgos y las operaciones de carga se realizaron todas en Yosu (Corea). Además, los gastos de sobreestadía que se reclamaban se entendía que se habían producido en el puerto de carga de Yosu (Corea)” (Caso 209).
- Respecto del lugar del arbitraje fuera del país:
- Un tribunal albanés confirmó que el arbitraje era internacional porque el lugar del arbitraje se encontraba fuera del Estado (Caso 1459).
- Un tribunal coreano resolvió que el arbitraje era internacional debido a que el lugar del arbitraje se encontraba en Singapur (Caso 1751), remitiendo a las partes al arbitraje.