5.4.3 Casos en que no se eligió un lugar del arbitraje
Debido a que el lugar del arbitraje es el factor que determina la aplicabilidad de la LM, puede suceder que, a falta de designación del lugar del arbitraje por las partes (por ejemplo, en el acuerdo arbitral), exista la necesidad de solicitar la asistencia judicial para la constitución del tribunal arbitral. En estos casos, la LM no resulta aplicable y se deja la solución de esta laguna a las leyes supletorias (A/CN.9/SR.330, párr. 25). Cabe señalar que este problema no pasó inadvertido a la Comisión (A/CN.9/WG.II/WP.49, párr. 13), pero la falta de tiempo le impidió resolverlo (A/CN.9/SR.330, párrs. 22-35).
En el caso de México, la falta de determinación del lugar del arbitraje no debería ser obstáculo para que la autoridad judicial preste asistencia en la constitución del tribunal arbitral. El art. 1111 del CCo dispone que es juez competente para cuestiones de jurisdicción voluntaria el juez del domicilio del que promueve. En nuestra opinión, esta disposición resulta aplicable cuando no es factible aplicar el art. 1422 del CCo (art. 6°, LM).