Comentarios del autor (Artículo 3) 8.5. INDAGACIÓN RAZONABLE

8.5. INDAGACIÓN RAZONABLE

Acerca de la investigación del establecimiento, la residencia habitual o el domicilio postal, el término indagación razonable merece un breve comentario. Indagar significa “Intentar averiguar algo discurriendo o con preguntas.”Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, ed. Tricentenario, actualización 2019, consultado en https://dle.rae.es/indagar. Cabe señalar que no puede calificarse por igual la indagación razonable que haga un actor a propósito de la primera notificación, y en relación a las ulteriores, en caso de que el demandado desaparezca.
En el caso de México, si se solicita asistencia judicial para designar a un árbitro, corresponderá a la autoridad judicial realizar la indagación conforme a sus propias reglas propias.El segundo y tercer párrafos del art. 1070 del CCo disponen: “Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos. […] La autoridad o institución proporcionará los datos de identificación y el último domicilio que aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta información no queda comprendida dentro del secreto fiscal o de alguna otra reserva que las autoridades o instituciones estén obligadas a observar conforme a las disposiciones que las rige. […] Cuando la autoridad o institución proporcione información de diversas personas con el mismo nombre, la parte actora podrá hacer las observaciones y aclaraciones pertinentes para identificar el domicilio que corresponda a la persona buscada o, en su caso, para desestimar domicilios proporcionados. El juez revisará la información presentada, así como las observaciones hechas por la parte actora y resolverá lo conducente. […] En el caso de que en el documento base de la acción se haya pactado un domicilio convencional para recibir las notificaciones, si se acude a realizar la notificación personal en dicho domicilio y éste no corresponde al de la demandada, se procederá a la notificación por edictos sin necesidad de recabar el informe a que se refieren los párrafos anteriores…”.
En los casos en que el actor debe hacer la indagación razonable por su cuenta, el actor puede realizar búsquedas en el internet, siendo importante que deje constancia de dichas búsquedas, a efecto de acreditar los extremos del artículo 3 de la LM. Dicho lo anterior, en una relación comercial prácticamente siempre se cuenta con al menos un domicilio (el del presupuesto, el de la factura, el de la orden de compra o bien referido en un correo electrónico).
Debe hacerse notar que no sólo se requiere realizar la indagación razonable, sino que también, conviene dejar constancia de la misma. De lo contrario, no podrá probarse que efectivamente se realizó dicha indagación en caso de que el demandado presente un recurso de nulidad del laudo arbitral, o bien, resista la ejecución y reconocimiento del laudo.
Las opciones para probar una indagación razonable son: (i) un reporte de un investigador privado; (ii) la prueba testimonial de quienes realizaron la indagación y de las personas a las que se les preguntó el paradero del demandado; o (iii) pruebas documentales de que se inquirió el paradero del demandado y, en su caso, de si contestaron a dichas inquisiciones. En casos excepcionales, el actor puede considerar solicitar que la notificación se haga mediante una jurisdicción voluntaria, en cuyo procedimiento el juez puede solicitar a autoridades y a empresas privadas la entrega de información.
Cabe señalar que Alemania decidió eliminar el requisito de la indagación razonable del domicilio, bastando que la notificación se realice en el último domicilio conocido (Caso 870).