Comentarios del autor (Artículo 5) 10.4. ¿ES FACTIBLE AMPLIAR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL?

10.4. ¿ES FACTIBLE AMPLIAR LA INTERVENCIÓN JUDICIAL?

El delegado del Reino Unido propuso incluir una disposición en la LM que facultase a las partes para pactar una mayor intervención judicial en un arbitraje (A/CN.9/SR.309, párr. 5). La Comisión no llegó a una conclusión respecto a esta propuesta y el art. 50 se aprobó sin dicha modificación.

A la luz de la redacción definitiva del artículo 5 de la LM, cabe preguntarse si es factible que las partes pacten una mayor intervención judicial en un arbitraje, por ejemplo, pactando que la judicatura preste asistencia al arbitraje en situaciones en las que la Ley Modelo no contempla dicha asistencia. En principio, la respuesta es que no ello no es factible.

En el caso de México, el procedimiento mercantil preferente es el convencional; esto permite a las partes pactar los pormenores de un procedimiento judicial, en el entendido de que ese pacto debe constar en escritura pública, póliza de corredor público o celebrarse ante el juez, y por ello, no es tan común toparse en la práctica con este tipo de acuerdos (1454 y 1456, CCo). Bajo este principio de convencionalidad, ¿pueden las partes ampliar la intervención judicial con motivo de un arbitraje? Consideramos que no es así. El artículo 5 de la LM tiene un efecto negativo en la competencia material de los tribunales judiciales, y aunque la competencia territorial es prorrogable, no así la competencia material. Por este motivo, modificando la postura previamente sostenida por este autor, consideramos que no es posible que –bajo el principio de convencionalidad– se modifiquen los supuestos de intervención judicial.