12.1. PROPÓSITO DE LA DISPOSICIÓN
En concordancia con la vocación internacional de la Ley Modelo, su art. 6° tiene la finalidad de que los países que adoptan esta ley especifiquen, en una misma disposición o en la propia ley, cuáles son los jueces competentes para otorgar asistencia y supervisión al arbitraje, de forma que los usuarios de la ley, sobre todo los extranjeros, puedan ubicar más fácilmente el tribunal competente y obtener información sobre cualquiera de las características de dicho tribunal, incluidos los precedentes adoptados en asuntos anteriores (A/CN.9/264, art. 6, párr. 2).
En los Estados cuyas leyes se comentan en esta obra se dispone que la asistencia al arbitraje la debe prestar un tribunal judicial. En contraste, en Uganda se facultó a un centro de arbitraje a realizar el nombramiento de árbitros, que por tratarse de una función administrativa, puede manejarse de manera más eficiente por una institución arbitral (Casos 895, 896, 897, 898, 899 y 900).