Comentarios del autor (Artículo 6) 12.4. JUEZ COMPETENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS CUANDO AÚN NO SE HA DETERMINADO EL LUGAR DEL ARBITRAJE

12.4. JUEZ COMPETENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS CUANDO AÚN NO SE HA DETERMINADO EL LUGAR DEL ARBITRAJE

Desde un inicio, el Grupo de Trabajo expresó la necesidad de determinar qué juez resultaba competente para auxiliar en el nombramiento de los árbitros cuando todavía no se determinaba el lugar del arbitraje (A/CN.9/245, párr. 191). Mientras la delegación italiana sugirió que en ese caso el juez competente fuese el del lugar en que se hubiese celebrado el acuerdo arbitral o el contrato en que figura la cláusula arbitral (A/CN.9/263, art. 6, párr. 1), la delegación estadounidense opinó que debería designarse al juez del lugar del domicilio del actor (A/CN.9/SR.310, párr. 4). No obstante la relevancia de dicha problemática, la Comisión se centró en una discusión respecto del ámbito territorial de aplicación de la LM y no aprobó las propuestas de dichas delegaciones.

Las legislaciones de España, de Honduras y de República Dominicana precisan cuál es el tribunal judicial competente para el nombramiento de los árbitros cuando aún no se ha determinado el lugar del arbitraje. En Guatemala, se optó por criterios de competencia alternativos, a elección del actor, que permiten solucionar esa problemática.

México no resolvió esta laguna al adoptar el art. 5 de la LM; sin embargo, consideramos que esta cuestión se resuelve aplicando la regla de que es juez competente para los casos de jurisdicción voluntaria el juez del domicilio del promovente (art. 1111, CCo).