Honduras
Artículo 27.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de los previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras.
Artículo 85.- Jerarquía de los tratados. En caso de conflictos entre tratados, pactos o convenciones internacionales y la presente Ley prevalecerán los primeros.
Artículo 86.- Ámbito de aplicación. El arbitraje es internacional en los casos siguientes:
1) Cuando las partes de un convenio arbitral tengan, al momento de celebración del mismo, sus domicilios en estados diferentes;
2) Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus domicilios:
a) El lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el convenio arbitral o con arreglo al mismo sea distinto; y,
b) El lugar del cumplimento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
Para los efectos de este artículo, si alguna de las partes tienen más de un domicilio, el domicilio será el que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral; si una parte no tiene ningún domicilio, se tomará en cuenta su residencia habitual.