Honduras

Artículo 72.- Recursos de reposición. Contra las decisiones de los árbitros, diferentes del laudo, no procede sino el recurso de reposición, salvo en aquellos casos en que la presente Ley se ha dispuesto que carecen de recurso alguno.

El recurso de reposición deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia en que se profiere la decisión arbitral.

El tribunal deberá resolver el recurso en la misma audiencia o suspender ésta para resolver el asunto posteriormente sin que, en ningún caso, pueda excederse de tres (3) días contados a partir del momento en que fuere interpuesto.