Honduras
Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes:
1) […] Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,
Artículo 36.- Competencia y auxilio judicial. En cuanto a la competencia y auxilio judicial, se adoptan las reglas siguientes:
1) […] Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que esta Ley así lo autorizare expresamente; y,