Puerto Rico
Artículo 1.07. – Alcance de la intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
Artículo 1.07. – Alcance de la intervención del tribunal
En los asuntos que se rijan por la presente Ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.