República Dominicana
Artículo 8.- Alcance de la Intervención del Tribunal.
En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.
Artículo 8.- Alcance de la Intervención del Tribunal.
En los asuntos que se rijan por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.