Puerto Rico
Artículo 1.08. – Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Las funciones a que se refieren los Artículos 3.02, 3.04, 3.05, 4.0 y 8.01 serán ejercidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, del municipio de Puerto Rico en el que esté localizado el lugar del arbitraje, ante la sala de un juez superior.