República Dominicana
Artículo 14.- Número de Árbitros.
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que
sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.
Artículo 14.- Número de Árbitros.
1) Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros, siempre que
sea impar.
2) A falta de tal acuerdo, se designará un solo árbitro.