Nicaragua
Artículo 44.- Trato equitativo de las partes.
El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 44.- Trato equitativo de las partes.
El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.