Puerto Rico
Artículo 6.01. – Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
Artículo 6.01. – Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos.