República Dominicana
Artículo 27.- Demanda y Defensa.
Salvo disposición contraria adoptada por las partes o los árbitros, conforme a los términos del Artículo 25, el procedimiento arbitral cuando se trate de arbitraje ad-hoc, se sujeta a las siguientes reglas:
1) Conjuntamente con la notificación de la demanda, el demandante debe proponer nombre de árbitros o designar su(s) árbitro(s), conforme aplique.
2) A partir de la notificación de la demanda, el demandado cuenta con un plazo de quince (15) días para formular su defensa, y debe conjuntamente proponer o designar su(s) árbitro(s), según sea el caso. Este plazo podrá extenderse en razón de la distancia, de acuerdo a las disposiciones del derecho común.
3) La designación de los árbitros debe hacerse dentro de los treinta (30) días de notificada la demanda. A falta de ello, se procede conforme lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
4) Las partes, al formular sus alegatos, pueden aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. Los árbitros pueden fijar un plazo perentorio a las partes para presentar documentación propuesta por ellas o solicitada por la parte contraria.