Uruguay
Artículo 23.- (Demanda y contestación).-
1) Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral, el demandante deberá exponer los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda. El demandado deberá responder a los extremos expuestos en la demanda, a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes podrán aportar, conjuntamente con sus escritos de demanda y de contestación, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que hayan de diligenciarse.
2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal arbitral lo considere improcedente en razón de la demora con que se ha hecho.