Trabajos preparatorios (Artículo 7) Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su 35o período de sesiones (A/57/17)

Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre su 35o período de sesiones (A/57/17)

183. Con respecto al requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje, la Comisión observó que el Grupo de Trabajo había considerado el proyecto de disposición legislativa modelo por el que se revisaba el párrafo 2) del artículo 7 de la Ley Modelo sobre Arbitraje (A/CN.9/WG.II/WP.118, párr. 9) y debatió sobre un proyecto de instrumento interpretativo referente al párrafo 2) del artículo II de la Convención de Nueva York (párrs. 25 y 26). La Comisión observó que el Grupo de Trabajo no había alcanzado un consenso sobre si preparar un protocolo de enmienda o un instrumento interpretativo de la Convención de Nueva York y que había que mantener abiertas ambas opciones para su examen por el Grupo de Trabajo o la Comisión en una etapa posterior. La Comisión observó la decisión del Grupo de Trabajo de ofrecer orientación sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de forma escrita en la Convención de Nueva York, con miras a lograr un mayor grado de uniformidad. Una valiosa contribución con ese fin podría hacerse en la guía para la promulgación del proyecto de nuevo artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje, que se había pedido a la Secretaría que preparase para su futuro examen por el Grupo de Trabajo, estableciendo un “puente amistoso” entre las nuevas disposiciones y la Convención de Nueva York, a la espera de una decisión definitiva del Grupo de Trabajo sobre la mejor manera de ocuparse de la aplicación del párrafo 2) del artículo II de la Convención (A/CN.9/508, párr. 15). La Comisión fue del parecer de que los Estados Miembros y observadores que participasen en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debería n disponer de bastante tiempo para celebrar consultas sobre esas importantes cuestiones, incluida la posibilidad de examinar ulteriormente el significado y el efecto de la disposición sobre el derecho más favorable del artículo VII de la Convención de Nueva York, como observó la Comisión en su 34o período de sesiones9. Con ese fin, la Comisión consideró que podía ser preferible que el Grupo de Trabajo pospusiera sus debates sobre el requisito de la forma escrita para el acuerdo de arbitraje y la Convención de Nueva York hasta su 38o período de sesiones, que se celebrará en 2003.