Caso 147

El demandante apeló al tribunal, basándose en que el tribunal arbitral había estimado que, al no existir un acuerdo de arbitraje entre las partes, no tenía competencia para examinar la controversia surgida entre ellas.

El tribunal confirmó la facultad del tribunal arbitral, en virtud del párrafo 1) del artículo 16 de la Ley Modelo, para decidir acerca de su propia competencia. Estimó que la cuestión de si existía o no un acuerdo escrito entre las partes con respecto al procedimiento de solución de controversias había sido investigada a fondo por el tribunal arbitral. Éste había considerado que, en el momento de celebrar el contrato que dio origen a la controversia y que contenía una cláusula compromisoria, la persona que lo firmó en nombre del demandado carecía de los poderes necesarios para hacerlo.

Por esos motivos, el tribunal confirmó el fallo del tribunal arbitral, es decir, que no existía un acuerdo de arbitraje por escrito entre el demandante y el demandado.

Caso 147: MAC 7 2); 16 1) 3) - Federación de Rusia: Tribunal Municipal de Moscú (13 de diciembre de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/10.