Caso 527

El demandante solicitó con éxito autorización para ejecutar un laudo a título de sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 1) de la Ley Modelo. El demandado pidió que se desestimara dicha decisión.

[El demandado había argumentado que no era parte del acuerdo de arbitraje y que se falsificó la firma de la persona que supuestamente firmó en su nombre. Sin embargo, el tribunal reconoció la existencia de un acuerdo de arbitraje que obliga a las partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley Modelo.] [Nota: Este texto se omitió en la versión castellana del documento A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/46. El texto entre corchetes es una traducción libre del autor de la versión francés al español.]

El demandado argumentó que no había recibido la debida notificación verbal de las actuaciones arbitrales con arreglo a los artículos 34 2) a) ii) y 36 1) a) ii) de la Ley Modelo. El tribunal concluyó que estaba ampliamente probado o que el demandado había sido notificado de las actuaciones o que no había objetado la petición de que se desestimara el laudo en la jurisdicción donde éste había sido dictado.

El demandado hizo presente que estaba previsto que la controversia se sometiera al Centro de Conciliación de Beijing y no a la Comisión de Arbitraje de Chongqing, por lo que la composición del tribunal no se ajustaba a lo acordado por las partes con arreglo a los artículos 34 2) a) iv) y 36 1) a) iv) de la Ley Modelo. El tribunal consideró que la Comisión de Arbitraje de Chongqing era un órgano competente conforme al derecho chino y que por consiguiente los demandados estaban sometidos a la jurisdicción de la Comisión. El tribunal rechazó por consiguiente el argumento invocado.

El demandado alegó que el tribunal, en la solicitud de invalidar el laudo en la jurisdicción en la que había sido dictado, se había negado a permitir que se sometiera a prueba o se objetara la autenticidad de la firma del acuerdo de arbitraje, sobre la base de los artículos 34 2) b) ii) y 36 1) b) ii) de la Ley Modelo. Hizo presente que ejecutar un laudo en tales circunstancias constituiría una violación de los principios de orden público de la ley aplicable en Hong Kong. El tribunal estimó que el otro tribunal había procedido a la investigación necesaria y rechazó la solicitud. El tribunal denegó la petición de que se desestimara el laudo sobre la base del artículo 36 1) de la Ley Modelo.

 

Caso 527: LMA 7 1); 34 2) a) i); 34 2) a) ii); 34 2) b) ii) ;35 1); 36 1) a) i); 36 1) a) ii); 36 1) a) iv); 36 1) b) ii) - Hong Kong: High Court of Hong Kong Special Administrative Region, Court of First Instance (Woolley DJ), Chongqing Machinery Import & Export Co. Ltd. v. Yiu Hoi & Others Trading as Tin Lee Ship Builders & Trading Co. (11 de octubre de 2001), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/46.