República Dominicana
Artículo 34.- Adopción de Decisiones colegiadas.
1) En las actuaciones arbitrales en que haya más de un árbitro, toda decisión del Tribunal Arbitral se adoptará por mayoría, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si no hubiere mayoría, la decisión será aquella en la que concurra el presidente.
2) Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir cuestiones de orden, tramitación e impulso del procedimiento.