Paraguay

Artículo 36.- Forma y contenido del laudo o sentencia arbitral. El laudo o sentencia arbitral se dictará por escrito y será firmado por el árbitro o los árbitros.
En actuaciones arbitrales con más de un árbitro bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas.
El laudo del tribunal arbitral deberá ser fundado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al Artículo 34.
Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el Artículo 23. El laudo se considerará dictado en ese lugar.
Después de dictado el laudo, el tribunal lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros de conformidad con el presente artículo.