Honduras

Artículo 79.- Casos en que cesa el tribunal arbitral. El tribunal arbitral cesará en sus funciones:
1) Cuando no se haga oportunamente la consignación de gastos y honorarios previstas en la presente Ley;
2) Por voluntad de las partes;
3) Por encontrarse en firme el laudo con sus adiciones, correcciones o complementos;
4) Por la interpretación del recurso de nulidad, excepto cuando se trate de las causales 7), 8) ó 9) del Artículo 74 precedente;
5) Por la expiración del plazo fijado para el proceso o el de su prorroga; y,
6) Cuando hubiere acuerdo total en audiencia de conciliación según el Artículo 55.