Honduras

Artículo 70.- Aclaración y corrección del laudo. El laudo estará sujeto a corrección, aclaración o complementación y será firme una vez concluidas las diligencias, cuando fuere el caso.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo las partes, éstas podrán pedir aclaración, complementación o corrección del mismo por error de cálculo, de copia o tipográfico o los árbitros oficiosamente llevarla a cabo. El tribunal deberá aclarar, complementar o corregir el laudo, si fuere el caso, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días contados a partir de la solicitud respectiva. Contra esa decisión no procederá recurso alguno.