Artículo 1. Ámbito de aplicación
1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial2 internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J [enmienda de 2006], 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado.
3) Un arbitraje es internacional si:
a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o
b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:
i) el lugar del arbitraje, si éste se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje;
ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha; o
c) las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado.
4) A los efectos del párrafo 3) de este artículo:
a) si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje;
b) si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.
5) La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de este Estado en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley.
Comentarios del autor
- 5.1. INTRODUCCIÓN
El art. 1° de la LM responde a una pregunta elemental: ¿cuál es el ámbito de aplicación de la ley? Desde que en la CNUDMI se gestó la idea de elaborar una ley de arbitraje que sirviera de modelo para la elaboración de leyes nacionales, existió un amplio consenso en que su ámbito de aplicación debería restringirse al arbitraje… Leer completo
- 5.2 IMPOSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LA APLICACIÓN DE LA LEY MODELO
La LM no faculta a las partes a elegir un derecho procesal distinto al del lugar del arbitraje. Al momento en que se elaboró la LM, la CNUDMI se preguntó si, como lo preveía la legislación francesa en ese momento,[1] era conveniente permitir a las partes el elegir un derecho procesal distinto al del lugar del arbitraje. Como… Leer completo
- 5.3 ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN
La LM se circunscribe al arbitraje comercial internacional. Por tanto, resulta necesario analizar qué debe entenderse por arbitraje, comercial e internacional.
- 5.3.1 Arbitraje
Con la finalidad de distinguir al arbitraje comercial de otros procedimientos semejantes comúnmente referidos como de arbitraje libre (arbitrato irrituale italiano, binded advies holandés y el Schiedsgutachten alemán, cuyas decisiones obligan simplemente como una cláusula contractual), el Secretario General de la CNUDMI sugirió inicialmente que se incluyera una definición de arbitraje en la LM (A/CN.9/207, párrs. 29-30). Sin embargo, posteriormente se propuso… Leer completo
- 5.3.2 Comercial
La definición del término comercial fue uno de los temas más controvertidos en el seno del Grupo de Trabajo y la Comisión. Inicialmente, el Secretario opinó que no era necesario definir dicho término ya que no obstante que se interpreta de manera distinta, ha adquirido suficiente significación en el arbitraje como para que se excluyan… Leer completo
- 5.3.3 Internacional
- 5.3.3.1 El Arbitraje Internacional como Objeto de la LM
Desde que se gestó la idea de elaborar una Ley Modelo, la Comisión decidió limitarla al arbitraje comercial internacional (A/34/17, párrs. 78-80) ya que: “Es en esos casos en los que la actual disparidad entre legislaciones nacionales crea dificultades y perjudica al funcionamiento del proceso de arbitraje. Además, en esos casos hacen falta normas más flexibles… Leer completo
- 5.3.3.2 Criterios de los que parte de la definición de “internacional” de la LM
El punto de partida de los redactores para definir qué arbitrajes deben ser considerados internacionales fue el denominado Nuevo Código de Procedimiento Civil francés, vigente en esa época, el cual regulaba el arbitraje nacional e internacional en Francia. Dicho código contiene un concepto sencillo de arbitraje internacional: “Un arbitraje es internacional cuando involucra intereses de comercio internacional.”… Leer completo
- 5.3.3.3 Criterios adoptados en la LM para determinar la internacionalidad
El párr. 3 del art. 1° de la Ley Modelo prevé tres criterios alternativos que determinan cuándo un arbitraje es internacional. Estos criterios tienen mayor aplicación práctica en los países que adoptaron la LM únicamente para el arbitraje internacional. Sin embargo, para aquellos países hispanohablantes que hicieron extensiva la LM también a los arbitrajes nacionales, la definición de “internacionalidad” puede ser… Leer completo
- 5.3.3.3.1 Primer criterio: establecimiento de las partes en distintos países (art. 1, párr. 3, inciso a)
Con base en las Convenciones de Ginebra y de Viena, la Secretaría preparó dos proyectos de definiciones cuyo principal elemento era el que las partes tuviesen sus establecimientos en países distintos (A/CN.9/WG.II/WP.37, arts. 1 A y 1 B), pero amplió ese criterio a los casos en que, no obstante que las partes tuvieran sus establecimientos… Leer completo
- 5.3.3.3.2 Segundo criterio: lugar del arbitraje, lugar de cumplimiento de la obligación y lugar del objeto del litigio (art. 1, párr. 3, inciso b)
Desde un inicio la Secretaría señaló como posible factor para determinar la “internacionalidad” de un arbitraje, la ubicación del lugar del arbitraje. No obstante, ésta sugirió que no se adoptara dicho criterio pues sería desorientador e implicaría tomar en consideración un factor de menor importancia al del domicilio de las partes.139 Así, hasta que el… Leer completo
- 5.3.3.3.3 Tercer criterio: acuerdo de las partes (art. 1, párr. 3, inciso c)
El tercer criterio –que no fue adoptado por Argentina, Honduras, España, México, Paraguay, Perú y República Dominicana– es la prueba residual que tiene por objeto abarcar todos los asuntos que estén comprendidos en los incisos a o b, por lo que tiene un grado considerable de imprecisión (A/CN.9/264, párr. 31). Uruguay no sólo no adoptó ese… Leer completo
- 5.3.3.4 Precedentes sobre la definición de arbitraje internacional
En el CLOUT, existen varios precedentes que ilustran la forma en que se ha aplicado la definición de qué debe entenderse por un arbitraje internacional: Respecto de los diferentes Estados en que se encuentran los establecimientos de las partes: Un tribunal de Hong Kong confirmó que el arbitraje era internacional, debido a que el actor era una… Leer completo
- 5.4 ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Inicialmente, la LM no definía el ámbito de aplicación territorial de sus disposiciones. El Grupo de Trabajo encargó a la Secretaría que elaborara un estudio sobre el particular (A/CN.9/245, párrs. 158 y 191), en el cual ésta propuso dos criterios a los que denominó el territorial estricto y el territorial complementado por el criterio de la autonomía.… Leer completo
- 5.4.1 Criterio territorial restringido en la ley nicaragüense.
Nicaragua decidió limitar la aplicación de la LM a los casos en que el lugar del arbitraje se encuentra dentro de su territorio. Cabe aclarar que Nicaragua, al igual que los demás países hispanoparlantes referidos en este libro, es parte de la Convención de Nueva York, y por ese motivo, las disposiciones sobre la remisión de las partes… Leer completo
- 5.4.2 Artículos aplicables a un arbitraje que tiene lugar en el extranjero
Adicionalmente a los artículos que aplican a arbitrajes que tienen lugar en el extranjero –(i) remisión de las partes al arbitraje(art. 8 de la LM), (ii) compatibilidad del acuerdo arbitral y el decreto judicial de medidas cautelares provisionales (Arts. 9 y 17 J de la LM), (iii) ejecución de medidas cautelares arbitrales (arts. 17 H y 17… Leer completo
- 5.4.3 Casos en que no se eligió un lugar del arbitraje
Debido a que el lugar del arbitraje es el factor que determina la aplicabilidad de la LM, puede suceder que, a falta de designación del lugar del arbitraje por las partes (por ejemplo, en el acuerdo arbitral), exista la necesidad de solicitar la asistencia judicial para la constitución del tribunal arbitral. En estos casos, la LM no… Leer completo
- 5.5 ARBITRABILIDAD
Al comentar la definición del término comercial, tanto México como la UNCTAD señalaron que en dicho término no debían incluirse cuestiones de derecho público (A/CN.9/263, párr. 12). Cuando se discutió este tema en la Comisión, la delegación de la otrora URSS señaló que debía dejarse claro que la ley no abarcaba las controversias que, conforme a la ley del Estado que las adoptase, no fuesen susceptibles de solución… Leer completo
- 5.6 DISPOSICIONES SUPLETORIAS, RENUNCIABLES Y NO IMPERATIVAS
El Grupo de Trabajo sugirió que se redactara un artículo en el que se especificara qué disposiciones de la LM eran imperativas y cuáles no. Adicionalmente, se instruyó a la Secretaría para que agregase la frase “salvo acuerdo en contrario de las partes” en las disposiciones no imperativas de la ley. En una etapa posterior, se decidió… Leer completo
- 5.7 MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN AL PROMULGARSE LA LEY MODELO
Como ya se explicó arriba (núm. 5.3.3), desde un principio la CNUDMI decidió circunscribir la Ley Modelo al arbitraje comercial internacional. Aunque ciertas delegaciones como las de Finlandia (A/CN.9/SR.220, párr. 23) y Suecia (A/CN.9/263, párr. 21) propusieron un ámbito de aplicación más amplio, existían mayores probabilidades de que una ley uniforme se aprobara si se limitaba al arbitraje comercial… Leer completo
- 5.8 PRIORIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La necesidad de señalar que la Ley Modelo no deroga el derecho convencional del país que la promulgue fue detectada por el Grupo de Trabajo al discutir el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución de laudos que contiene la LM (A/CN.9/233, párr. 128). La Secretaría propuso que esa regla se incluyera en el art. 1°… Leer completo
- 5.8.1 Convención de Nueva York
La Convención Sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, conocida como Convención de Nueva York (“CNY”), es una de las convenciones internacionales con mayor número de Estados parte. Al momento en que se redactaron estas líneas (mediados de 2020), la CNY tenía 164 Estados contratantes, que representan aproximadamente el 85% de los países miembros por la… Leer completo
- 5.8.2 Convención de Panamá
Todos los Estados cuya ley se comenta en esta obra, salvo por España –quién no es miembro de la OEA– son parte de la Convención de Panamá (en el caso de Puerto Rico, EE.UU. es parte de la convención). A diferencia de la Convención de Nueva York –cuyo ámbito de aplicación no se circunscribe a disputas comerciales, a… Leer completo
- 5.9 TRATADOS SOBRE ARBITRAJE DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE.
Son cuatro los tratados sobre arbitraje de los que México es parte: la Convención de Nueva York,[1] la Convención de Panamá,[2] la Convención de Montevideo,[3] y el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil entre México y España.[4] Adicionalmente, antes de que el Tratado de Libre Comercio de América del… Leer completo
- 5.10 ENMIENDA DE 2006 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES ARBITRALES
En el año 2001, al analizar la CNUDMI la posible enmienda de la Ley Modelo, la Secretaría propuso que resultaba más eficaz que ls partes pudieran formular su solicitud de medidas provisionales directamente al tribunal arbitral, en lugar de a la autoridad judicial, ya que éste se encontraba familiarizado con el caso y generalmente conocía mejor el objeto… Leer completo
Trabajos preparatorios
- 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.)_
- 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.)
- Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 12° período de sesiones (A/34/17, 18 a 29 de junio de 1979).
79. En cuanto al ámbito de aplicación de esa ley modelo, se convino en general en que debería limitarse al arbitraje comercial internacional en vista de las características específicas inherentes al arreglo de las controversias internacionales. Esto no impediría en modo alguno que los Estados que estuviesen dispuestos a hacerlo adoptasen las disposiciones de la ley… Leer completo
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Ámbito de aplicación* 17. El texto del artículo 1 examinado por la Comisión fue el siguiente: […] 2)Un arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares… Leer completo
- Acta resumida de la 306ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.306).
Arbitraje comercial internacional (continuación) El debate objeto de la presente acta resumida comienza a las 14.35 horas ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (continuación) (A/CN.9/246, anexo; A/CN.9/263 y Add.l-2; A/CN.9/264) 1. El PRESIDENTE invita a la Comisión a considerar si desea que la ley modelo se aplique al Arbitraje comercial internacional y, en caso afirmativo, cómo han de definirse el… Leer completo
- Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).
Arbitraje comercial internacional (continuación) Se declara abierta la sesión a las 9.35 horas ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (continuación) (A/CN.9/246, anexo; A/CN.9/263 y Add.1 y 2; A/CN.9/264) 1. El Sr. MAGNUSSON (Suecia) dice que la intención del párrafo 2) del artículo 1 del proyecto de ley modelo (A/CN.9/246, anexo) es buena, pero que cabría mejorarlo para eliminar disposiciones redundantes.… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
Artículo 1 1. Queda aprobado el artículo 1 sin modificaciones.
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES I Ámbito de aplicación […] 3. “Internacional”. 12. Como se indica en el comentario que figura en el informe (párrs.32 a 38), el tercer elemento que delimita el ámbito de aplicación, es decir, “internacional”, suscita varias cuestiones difíciles y complejas. No sólo existe una… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
I. Ámbito de aplicación Versión A:2 Artículo 1 A) La presente Ley se aplicará: a) A los acuerdos de arbitraje concertados por partes en una transacción comercial [o económica] cuyos establecimientos estén ubicados en Estados diferentes [o, si sus establecimientos estuviesen en un mismo Estado, cuando su contrato haya de cumplirse fuera de ese Estado… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
A. Ámbito de aplicación Artículo I 1) La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial internacional tal como se define en los párrafos 2), 3) y 4) del presente artículo. […] 4) El término “internacional” hace referencia a aquellos casos en los que el acuerdo de arbitraje ha sido concertada por partes cuyos establecimientos están ubicados… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
A. Ámbito de aplicación Artículo I2 […] 2) El arbitraje es internacional si las partes en un acuerdo de arbitraje tienen [al momento de la concertación de ese acuerdo]4 sus establecimientos en Estados diferentes. Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 1. Ámbito de aplicación […] 2) [El] arbitraje es internacional si: a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o b) uno de los lugares siguientes está ubicado fuera del [territorio del] Estado en el que las partes tienen sus… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
B. DETERMINACIÓN DE LAS CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO […] 3. “Internacional” 32. Por lo que se refiere al tercer elemento, es decir, “internacional”, parece necesario, aunque difícil, definir ese término, puesto que la ley modelo ha de establecer un régimen jurídico especial para aquellos arbitrajes en los que se trata de… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
B. Determinación de las cuestiones que podrían tratarse en la ley modelo […] I. Ámbito de aplicación […] 3. «Internacional« Cuestión 1-4: ¿Bastaría referirse simplemente, es decir, sin dar una definición, al carácter internacional de la cuestión comercial controvertida (o del acuerdo de arbitraje)? Cuestión 1-5: Si se estima conveniente una definición ¿debe adoptarse una fórmula (por… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) A. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 26. El texto de las dos posibles versiones del artículo 1 examinados por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Variante A: Artículo 1 “La presente ley se aplicará: “a) A los acuerdos de arbitraje concertados por parte en una… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) A. ÁMBITO DE APLICACIÓN 47. El texto del artículo I examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo I “1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional tal como se define… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45) 159. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el nueve texto de los artículos I a XII de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, tal como figuraba en el documento A/CN.9/WG.II/WP.45. El nuevo texto de esos artículos había sido preparado por la… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 156. El texto del artículo 1 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 1. Ámbito de aplicación […] “2) [El] [Un] arbitraje es internacional: “a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes;… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación* […] 2) un arbitraje es internacional si a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en que las partes tienen… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Artículo 1 Ámbito de aplicación […] c) “Internacional” Amplitud y seguridad del criterio de internacionalidad 18. Los Estados Unidos, la India, Noruega, Polonia y la AIA opinan que el objetivo debe consistir en lograr mayor claridad y seguridad al delimitar el concepto de “internacional”. Los Estados Unidos y la AIA indican que es importante que desde… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263–Add.1).
“Internacional” 6. En lo que respecta al término “internacional”, la CCI opina que la actual solución de transacción en el párrafo 2) del artículo 1 es aceptable. La CCI lo interpreta en el sentido de que se refiere al caso común en que dos partes que tienen sus establecimientos en el mismo país firman un contrato… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263–Add.3).
La presente adición al documento A/CN.9/263 contiene las observaciones de Egipto acerca del proyecto de una Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional.* Dado que estas observaciones tienen un carácter básico y a menudo se relacionan con más de un tema o artículo, en el presente documento se reproducen en el orden en que se presentaron.… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación* […] 2) Un arbitraje es internacional si a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o b) uno de los lugares siguientes esta situado fuera del Estado en el que las partes tienen… Leer completo
- 2006 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párr. 2)
- Anexo I del Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17 – Anexo I)
Anexo I Artículos revisados de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional [Artículo 1, párrafo 2)] 2. Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio… Leer completo
- Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17)
3. Examen de la enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje 144. El texto del proyecto de enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre el Arbitraje que examinaba la Comisión en su actual período de sesiones figuraba en el párrafo 23 del documento… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje: Posible régimen uniforme sobre ciertas cuestiones relativas al arreglo de controversias comerciales: conciliación, medidas provisionales de protección, forma escrita del acuerdo de arbitraje (32° período de sesiones, Viena, 20 a 31 de marzo de 2000) (A/CN.9/WG.II/WP.108).
C. Argumentos a favor de dar fuerza ejecutoria a las medidas cautelares ordenadas por un tribunal arbitral 74. En relación con los argumentos a favor de dar fuerza ejecutoria a las medidas cautelares, se ha señalado que los arbitrajes internacionales se celebran a menudo en lugares en los que ninguna de las partes dispone de bienes… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (44° período de sesiones, Nueva York, 23 a 27 de enero de 2006) (A/CN.9/WG.II/WP.141)
II. Notas sobre la forma en la que cabría presentar las disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares en la Ley Modelo […] Referencia al párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo 14. En su 43o período de sesiones, el Grupo de Trabajo observó que, habida cuenta de la intención… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Posible labor futura en materia de arbitraje comercial internacional (34° período de sesiones, Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001) (A/CN.9/460)
119. Algunos proponen que las partes en un procedimiento de arbitraje que necesiten medidas provisionales las soliciten en un procedimiento judicial, lo cual es posible en muchas legislaciones nacionales. A esta propuesta se ha respondido que esto puede dar lugar a dificultades. Por ejemplo, para obtener una medida provisional puede ser necesario tramitar un largo… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 32o período de sesiones (32° período de sesiones, Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000) (A/CN.9/468).
2. Necesidad de un régimen uniforme 67. Hubo apoyo general en el Grupo de Trabajo a la propuesta de preparar un régimen jurídico para la ejecución de medidas cautelares ordenadas por tribunales arbitrales (documento A/CN.9/WG.II/WP.108, párr. 76). Se consideró, en general, que ese régimen jurídico debía aplicarse a la ejecutoriedad tanto de las medidas provisionales… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 43º período de sesiones (43° período de sesiones, Viena, 3 a 7 de octubre de 2005) (A/CN.9/589).
101. Se observó que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre Arbitraje disponía lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado”. Se señaló también que,… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (39° período de sesiones, Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/CN.9/605).
III. Enmienda del párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje 23. En su 43o período de sesiones (Viena, 3 a 7 de octubre de 2005), el Grupo de Trabajo tomó nota de que, dada la intención de que la disposición concerniente a las medidas cautelares impuestas por un foro judicial sea… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 13
Cuando se lleva a cabo un arbitraje fuera del Canadá, de conformidad con el párrafo 2 del artículo l, no se aplicarán los artículos 5 y 16. GPA (una empresa alemana) celebró un contrato con Mareda (una empresa estadounidense) para diseñar, fabricar, entregar y poner en funcionamiento un sistema de transferencias. Este contrato contenía referencias… Leer completo
- Caso 20
El demandante, una empresa de Hong Kong, pidió al tribunal que nombrara un segundo árbitro, basándose en un contrato con otra empresa de Hong Kong que contenía una cláusula de arbitraje. El contrato se refería a la venta de harina de soja f.0.b. Dalian, ciudad de China que se dijo constituía el lugar de entrega.… Leer completo
- Caso 28
Las partes establecieron una serie de relaciones contractuales relativas a la construcción de una planta de fertilizantes para Saskferco. La subcontrata para la construcción entre UHDE y BWV contenía una cláusula compromisoria donde se preveía que el arbitraje se desarrollara en Zurich y que la interpretación, la aplicación y el cumplimiento de las subcontratas se… Leer completo
- Caso 39
El demandado, una empresa de Hong Kong, procuró que se revocara una Mareva injunction (embargo de los activos del demandado en el país) que el tribunal había otorgado al demandante, igualmente una empresa de Hong Kong. El tribunal tenía que decidir si era competente para otorgar esa medida provisional de protección, visto que un contrato… Leer completo
- Caso 58
El demandante, una empresa de Hong Kong, convino en vender al demandado, también empresa de Hong Kong, 40 toneladas métricas de cadmio c.i.f. Rotterdam. A su llegada a Rotterdam, las mercancías fueron inspeccionadas y el demandado sostuvo que no se ajustaban a la descripción contenida en el contrato. La cuestión fue sometida a arbitraje y… Leer completo
- Caso 75
El demandante pidió al tribunal que autorizara la ejecución de un laudo arbitral definitivo contra el demandado. Se concedió la autorización, a reserva de la suspensión habitual para dar al demandado la oportunidad de ser escuchado. El demandado pidió al tribunal que revocara la orden que había dictado a instancia de parte alegando para ello… Leer completo
- Caso 101
El demandante, una empresa rusa, compró a los demandados, dos empresas de Hong Kong, un número de aparatos de televisión y de microondas. De conformidad con el contrato, la entrega debía hacerse en Rusia. El contrato preveía el arbitraje en Hong Kong. El demandante alegó que los aparatos de televisión no habían sido entregados en… Leer completo
- Caso 108
El demandante, una empresa de Hong Kong, designado por el demandado, también una empresa de Hong Kong, como arquitecto para todo el diseño de un proyecto en Dongshan Island (China), presentó una demanda civil en la que reclamó los emolumentos profesionales que le adeudaba el demandado. El demandado solicitó el sobreseimiento de las actuaciones judiciales… Leer completo
- Caso 111
El demandante, empleado del demandado, presentó una demanda de indemnización de daños y perjuicios con motivo de la rescisión de su contrato de empleo y de la pérdida de remuneración y prestaciones. El demandado, amparándose en la cláusula de arbitraje que figuraba en el contrato de empleo, solicitó que se sobreseyera la acción y se… Leer completo
- Caso 209
El demandante celebró un contrato con el demandado para la compra de 50.000 toneladas métricas de petróleo con una cláusula f.o.b. para su entrega en Yosu (República de Corea). El buque designado por el demandante para transportar la carga excedió supuestamente el tiempo de carga permitido y el demandante pidió los gastos por sobreestadía. No… Leer completo
- Caso 383
El demandante (la Deco) compró un sistema de transferencia automática producido por el demandado (la GPA), una empresa alemana. El sistema fue entregado en el otoño de 1986. No se resolvieron las diferencias entre las partes y, el 9 de mayo de 1988, la GPA presentó una demanda en la Corte de Arbitraje de la… Leer completo
- Caso 390
En 1993, los demandados, la familia McLaughlin, se trasladaron a Ontario y vendieron su casa en Minnesota a los demandantes, la familia Carter. La transacción se realizó en virtud de un acuerdo de corretaje de bienes raíces que contenía una disposición por la que se sometería a arbitraje cualquier demanda sobre el estado físico de… Leer completo
- Caso 502
Las partes habían participado en un arbitraje en Columbia Británica con arreglo al Artículo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), a raíz de una orden judicial que detenía la construcción por el demandante de un peligroso vertedero de desechos en México. El árbitro llegó a la conclusión de que el… Leer completo
- Caso 505
Este caso abarcaba una controversia laboral entre un empleado canadiense y un empleador americano (por “americano” se entiende “estadounidense”). Al decidir si procedía remitir las partes a arbitraje, el Tribunal estimó que la legislación aplicable no era la Ley de arbitraje comercial internacional que aplicaba la Ley Modelo en Ontario sino, más bien, la Ley… Leer completo
- Caso 526
El demandante solicitó un auto en el sentido de que podía proseguir el arbitraje pese al hecho de que el demandado se encontraba en liquidación. El demandante tenía la calidad de empleador en un contrato en el que el demandado era el contratista. El demandante reclamaba aproximadamente 1.100 millones de dólares de Hong Kong. Un… Leer completo
- Caso 627
Un síndico de una empresa insolvente, CCM Inc., aceptó un ofrecimiento de R.A.D. Inc. para comprar gran parte de los activos de CCM. El acuerdo en cuestión contenía una cláusula según la cual los auditores de CCM Inc. (en adelante “los demandados”) debían entregar una evaluación del inventario descrito en otra cláusula del acuerdo. La… Leer completo
- Caso 673
El demandante interpuso un recurso de apelación contra la resolución que dispuso la suspensión de las actuaciones judiciales a favor de un procedimiento de arbitraje, dictada con arreglo al artículo 8 1) de la LMA. El arbitraje era de carácter internacional, en el sentido del artículo 1 3) de la LMA, dado que el demandante… Leer completo
- Caso 707
El presente caso se refiere a si la liquidación de una sociedad constituye “un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje” de conformidad con el párrafo 1) del artículo 8 de la LMA y si debe entenderse que la petición de liquidación de una sociedad constituye “un litigio” de acuerdo con el significado… Leer completo
- Caso 786
En 1989, la parte demandante, una empresa marítima con domicilio social en un país africano, celebró un contrato con otras dos empresas marítimas situadas en América Central y en la región del Golfo, respectivamente, para la operación y explotación de un buque en Jeddah y Suez. El contrato, que incluía una cláusula de arbitraje por… Leer completo
- Caso 1048
El demandante, un residente de Ontario, interpuso una demanda contra los demandados, un grupo de empresas que operaban en el Canadá, por falsedad negligente y despido injustificado de su cargo de presidente de dos de las empresas del demandado. Los demandados solicitaron la remisión de la actuación judicial a arbitraje valiéndose de una cláusula compromisoria… Leer completo
- Caso 1228
La principal cuestión en este caso era si el acuerdo de arbitraje entre el demandante (los liquidadores) y los demandados debía ser denegado por imponer una carga excesiva e innecesaria al demandante en las circunstancias. El demandante había comenzado previamente una acción judicial, pero no un arbitraje. En respuesta, el demandado pretendía que la acción… Leer completo
- Caso 1229
El caso se originó en un contrato que contenía una cláusula de solución de controversias según la cual el arbitraje era regido por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, con sede en Brisbane. Si bien la sentencia no lo menciona específicamente, es evidente que al menos una de las partes tenía su sede comercial… Leer completo
- Caso 1347
Una sociedad italiana solicitó al Tribunal judicial la nulidad de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Samara en el que se le exigía que pagase fondos a una sociedad rusa. Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron las peticiones. El Tribunal… Leer completo
- Caso 1459
Las partes, ambas con establecimiento en Albania, celebraron un contrato relativo a la realización de obras para la red de cable de una de las principales empresas de telecomunicaciones del país. El contrato se modificó con posterioridad mediante la inclusión de una cláusula compromisoria y la elección del derecho de Inglaterra y Gales como la… Leer completo
- Caso 1751
El demandante convino en proporcionar al demandado un servicio experimental de capacitación a cambio del pago de unos honorarios por dicho servicio. El contrato incluía una cláusula de arbitraje para dirimir cualquier controversia que pudiera surgir entre el demandante y el demandado, en la que se indicaba que la sede del arbitraje debía ser Singapur… Leer completo
- Caso 1759
Los demandantes eran cuatro copropietarios (dos de los cuales residían en la India y los otros dos en el extranjero) de unos terrenos en la India, que solicitaron al Tribunal Superior de Karnataka (Bangalore) que designara un árbitro a fin de que resolviera la controversia que mantenían con el demandado en el marco de un… Leer completo
- Caso 1760
Una empresa india (en adelante, la “demandante”) suscribió un contrato con una empresa extranjera fabricante de aeronaves (en adelante, la “demandada”), para la prestación de servicios de consultoría con el fin de promover la venta de aeronaves en la India. En el contrato de consultoría se preveía el pago de una comisión por cada operación… Leer completo
- Caso 1788
Se presentó una petición de nulidad de un laudo arbitral en relación con una relación contractual entre dos sociedades españolas y dos sociedades alemanas. La solicitud se basó fundamentalmente en el artículo 41 1) a) de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de 2003 de Arbitraje (el cual está en consonancia con el artículo… Leer completo
Países
- Argentina
Artículo 1°- La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, y lo regirá en forma exclusiva, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina. Art. 2°- Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los Capítulos 2 y 3 del Título II, los Capítulos 4 y 5 del… Leer completo
- Chile
Artículo 1o.- Ambito de aplicación. 1) Esta ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Chile. 2) Las disposiciones de esta ley, con excepción de los artículos 8o, 9o, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional.… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 1.- Ámbito de aplicación 1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica. 2) Las disposiciones de la presente ley, a excepción de los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplicarán únicamente si el… Leer completo
- España
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio español, sean de carácter interno o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. 2. Las normas contenidas en los… Leer completo
- Guatemala
Artículo 1. Ambito de aplicación. 1. La presente ley se aplicará al arbitraje nacional y al internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en el territorio nacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual Guatemala sea parte. 2. Las normas contenidas en los artículos 11, 12, 45, 46, 47, y… Leer completo
- Honduras
Artículo 27.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional, asimismo se aplicará al arbitraje internacional, sin perjuicio de los previsto en los tratados, pactos, convenciones y demás instrumentos de derecho internacional ratificados por Honduras. Artículo 85.- Jerarquía de los tratados. En caso de conflictos entre tratados, pactos o convenciones internacionales y… Leer completo
- México
Artículo 1415.- Las disposiciones del presente título se aplicarán al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que México sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 21.- Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará al arbitraje nacional e internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente del cual la República de Nicaragua sea Estado parte. Así mismo, estas disposiciones relativas al arbitraje se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de la… Leer completo
- Paraguay
Artículo 1°.- Ambito de aplicación. La presente ley se aplicará al arbitraje privado, nacional e internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados suscritos y ratificados por la República del Paraguay. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional. Lo dispuesto en… Leer completo
- Perú
Artículo 1o.- Ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto Legislativo se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 1.02. – Ámbito de aplicación 1) La presente Ley aplicará al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país o países. 2) Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los Artículos 2.01, 2.02, 5.09, 5.10, 5.11, 9.01 y… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. 1) La presente ley se aplicará a los arbitrajes realizados dentro del territorio de la República Dominicana, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales de los cuales el Estado dominicano sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje. 2) Las normas contenidas en los Apartados 3… Leer completo
- Uruguay
Artículo 1.- (Ámbito de aplicación).- 1) La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional, en defecto de tratados multilaterales o bilaterales vigentes en la República. 2) Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 8, 9, 40 y 41, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el… Leer completo
Prueba
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