Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

B. Determinación de las cuestiones que podrían tratarse en la ley modelo

[…]

I. Ámbito de aplicación

[…]

3. «Internacional«

Cuestión 1-4: ¿Bastaría referirse simplemente, es decir, sin dar una definición, al carácter internacional de la cuestión comercial controvertida (o del acuerdo de arbitraje)?

Cuestión 1-5: Si se estima conveniente una definición ¿debe adoptarse una fórmula (por ejemplo, partes de diferentes Estados) para todas las fases cubiertas por la ley modelo?

20. Hubo acuerdo general en que, para la ley modelo, no bastaría referirse simplemente, sin dar una definición, al carácter internacional de la cuestión comercial controvertida. El criterio del carácter internacional de la cuestión controvertida determinaría si se aplicaba en un caso concreto el régimen especial consagrado en la ley modelo o si, por el contrario, se aplicaban las normas para los arbitrajes estrictamente internos. En cuanto a la manera de formular la definición, hubo acuerdo general en que la definición contenida en la Convención Europea (Ginebra; 1961) constituía un buen punto de partida. Los detalles de la definición podrían ajustarse a la definición correspondiente utilizada en la Convención de Viena sobre la Compraventa de 1980.

21. Se acordó que debía volver a estudiarse la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la ley modelo, agregando a las situaciones comprendidas en la definición del carácter internacional de una controversia (partes de diferentes Estados) otros casos (por ejemplo, aquellos en que el contrato se haya de celebrar fuera del país del que son residentes ambas partes, o en que el objeto de la controversia este situado fuera de ese país). Esa aplicación podría reflejarse en la definición contenida en la ley modelo o podría dejarse a cargo de los Estados la decisión de ampliar el alcance de la definición al adoptar la ley modelo.