Nota de la Secretaría: Solución de controversias comerciales; Medidas cautelares (44° período de sesiones, Nueva York, 23 a 27 de enero de 2006) (A/CN.9/WG.II/WP.141)
II. Notas sobre la forma en la que cabría presentar las disposiciones legales sobre las medidas cautelares y las órdenes preliminares en la Ley Modelo
[…]
Referencia al párrafo 2 del artículo 1 de la Ley Modelo
14. En su 43o período de sesiones, el Grupo de Trabajo observó que, habida cuenta de la intención de que la disposición referente a las medidas cautelares dictadas por tribunales se aplicara con independencia del país en que tuviera lugar el arbitraje, convenía agregar esa disposición a la lista de artículos enunciada en el párrafo 2) del artículo 1. Ese artículo establece que la Ley Modelo, tal y como se promulgue en un Estado determinado, se aplicará, en lo que respecta a los artículos incluidos en la lista, aunque el arbitraje no tenga lugar en el territorio de ese Estado (A/CN.9/589, párrs. 101 a 103). También se propuso que se incluyera en los artículos 17 novies y 17 decies (referentes al reconocimiento y ejecución de medidas cautelares y a los motivos para la denegación de éstas) una referencia en la lista de artículos excluidos de forma que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo dijera lo siguiente:
“Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 17 novies, 17 decies, 17 undecies, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado.”
15. La inclusión de todos los artículos excluidos en el párrafo 2) del artículo 1, que establece el ámbito territorial de aplicación de la Ley Modelo, parece constituir un enfoque más sencillo y fácil que incluir esa excepción en cada uno de los artículos revisados. Teniendo en cuenta este enfoque, se ha suprimido la frase “El presente artículo será aplicable, sin que sea óbice lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 1”, que figuraba al final del artículo 17 ter del proyecto anterior (que figura en el anexo del documento A/CN.9/589).