Trabajos preparatorios (Artículo 1) 2006 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párr. 2) Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 43º período de sesiones (43° período de sesiones, Viena, 3 a 7 de octubre de 2005) (A/CN.9/589).

Informe del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje acerca de la labor realizada en su 43º período de sesiones (43° período de sesiones, Viena, 3 a 7 de octubre de 2005) (A/CN.9/589).

101. Se observó que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo sobre Arbitraje disponía lo siguiente: “Las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los artículos 8, 9, 35 y 36, se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio de este Estado”. Se señaló también que, habida cuenta de la intención de que el artículo 17 ter fuera aplicable a los procedimientos arbitrales que tuvieran lugar fuera del territorio jurisdiccional del tribunal judicial, convendría agregar el artículo 17 ter a la lista de artículos enunciada en el párrafo 2) del artículo 1. No obstante, se indicó que el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo definía el ámbito de aplicación de la Ley Modelo sobre Arbitraje y que la Comisión no había pedido específicamente al Grupo de Trabajo que formulara revisiones de esa parte de la Ley Modelo. Se estimó que el Grupo de Trabajo aún podría armonizar el artículo 17 ter con el párrafo 2) del artículo 1 de la Ley Modelo de Arbitraje agregando, al principio del artículo 17 ter, las palabras “No obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 1”. Esta propuesta recibió apoyo.

102. Tras deliberar, el Grupo de Trabajo convino en adoptar, en sustancia, la siguiente versión revisada del artículo 17 ter: “El tribunal tendrá competencia para dictar medidas cautelares a fin de facilitar actuaciones arbitrales, y en relación con éstas, que tengan lugar en el país en el que tenga jurisdicción el tribunal o en otro país, del mismo modo que tenga competencia para los fines de las actuaciones judiciales y en relación con éstas, y ejercerá dicha competencia de conformidad con sus propias normas y procedimientos en la medida en que éstos sean aplicables, habida cuenta de las características específicas de un arbitraje internacional. El presente artículo será aplicable no obstante lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 1”.