Trabajos preparatorios (Artículo 2) Decisión del Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano sobre el arbitraje comercial internacional (Adoptada en su 17° período de sesiones, Kuala Lumpur, 5 de julio de 1976) (A/CN.9/127, Anexo)

Decisión del Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano sobre el arbitraje comercial internacional (Adoptada en su 17° período de sesiones, Kuala Lumpur, 5 de julio de 1976) (A/CN.9/127, Anexo)

El Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano

[…]

3. Invita a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a considerar la posibilidad de preparar un protocolo como anexo a la Convención de 1958 de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras con el fin de aclarar, entre otras cosas, lo siguiente:

a) cuando las partes han adoptado un reglamento para que rija un arbitraje entre ellas, ya se trate de un reglamento para un arbitraje ad hoc o para un arbitaje institucional, las actuaciones tendrán lugar de conformidad con dichas reglas, aunque haya disposiciones en contrario en las leyes locales, y todos los Estados contratantes reconocerán y ejecutarán el laudo arbitral; […]”