Artículo 2A. Origen internacional y principios generales
1) En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
Comentarios del autor
- A. Artículo 7 de la Convención de Viena
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición lee así: Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y… Leer completo
- B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
El art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico es prácticamente idéntico al artículo 2A de la Ley Modelo objeto de esta obra. Esta disposición se inspiró en el artículo 7 de la Convención de Viena descrito en el apartado anterior. En el comentario oficial de la CNUDMI sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, se explica el… Leer completo
- A. Origen internacional de la LM_
- C. Observancia de la buena fe
La buena fe es un principio general de derecho, pero también, un deber constante de cualquier actor en el ámbito jurídico: “la noción de buena fe en el ámbito del derecho se presenta no sólo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurídico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho… Leer completo
- D. Principios generales
La LM dispone que las materias que se rigen en la LM, que no estén expresamente resueltas en la misma, deben resolverse aplicando los principios generales de derecho en que se inspiró la ley. En relación a estos principios generales, el jurista Howard Holtzmann (q.e.p.d.), identifica los siguientes: Estos principios pueden extraerse del texto de… Leer completo
- 7.1. ORIGEN DEL ARÍCULO 2A DE LA LM
A. Artículo 7 de la Convención de Viena B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición… Leer completo
- A. Artículo 7 de la Convención de Viena
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías concluida por la CNUDMI en 1980, conocida como Convención de Viena, contiene la disposición que sirvió de modelo al actual artículo 2A de la LM (2006). Dicha disposición lee así: Artículo 7 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y… Leer completo
- B. Artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico
El art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico es prácticamente idéntico al artículo 2A de la Ley Modelo objeto de esta obra. Esta disposición se inspiró en el artículo 7 de la Convención de Viena descrito en el apartado anterior. En el comentario oficial de la CNUDMI sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, se explica el… Leer completo
- 7.2. LA LM (1985)
Aunque varios de los delegados que asistieron a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CONF.97/C.1/SR.5 y A/CONF.97/C.1/SR.6), también participaron en la elaboración de la Ley Modelo, llama la atención que desde 1985, no se hizo incluir el artículo 7 de la Convención de Viena (1980). La pregunta obligada es si… Leer completo
- 7.3. COMPARACIÓN ENTRE EL ART. 2A DE LA LM (2006) Y EL ART. 7 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA.
- 7.4. ELABORACIÓN DEL ART. 2A DE LA LM
Como ya quedó explicado arriba (núm. 7.2), la Ley Modelo en su versión de 1985 no contenía el artículo 2A. Éste fue agregado en la enmienda aprobada por la CNUDMI en el 2006, calcándose el art. 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (“LM-CE”) (núm. 7.1, B). La idea de incluir esta disposición surgió durante la elaboración… Leer completo
- 7.5. SIGNIFICADO DEL ART. 2A DE LA LM (2006)_
- A. Origen internacional de la LM_
- B. Promoción de una interpretación uniforme
Al disponer la LM que debe interpretarse de forma que se promueva la uniformidad en su aplicación, ésta le otorga al juez y al árbitro, y en menor medida al practicante, un rol dinámico: encontrar cuál es la mejor práctica internacional para hacer realidad los principios en que se inspira la ley. En un caso que interpreta el… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Anexo I del Informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 39o período de sesiones (Nueva York, 19 de junio a 7 de julio de 2006) (A/61/17 – Anexo I) Anexo I Artículos revisados de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional
Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales 1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley… Leer completo
- Artículo 2 A. Origen internacional y principios generales 1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. 2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Ley que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa la presente Ley.
6. Disposición adicional 174. La Comisión examinó la cuestión de si la Ley Modelo sobre el Arbitraje debería incluir una disposición del tenor del artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)7 (en adelante, “la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”), cuya… Leer completo
- Examen de los artículos 1 a 82 del Proyecto de Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y del artículo sobre “Declaraciones relativas a los contratos por escrito” que figura en el proyecto de disposiciones preparado por el Secretario General acerca de la aplicación, las declaraciones, las reservas y otras cláusulas finales del proyecto de convención (Viena, 13 de marzo de 1980) (A/CONF.97/C.1/SR.5)
ARTICULO 6 A. TEXTO DE LA CNUDMI 1. El Sr. LI Chih-min (China) manifiesta la satisfacción de su delegación por el hecho de participar por primera vez en una conferencia tal como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre lo Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Felicita al Presidente y a la Comisión por los… Leer completo
- Examen de la cuestión de los contratos de compraventa internacional de mercaderías de conformidad con la resolución 33/93 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1978 (tema 9 del programa) (continuación) (Viena, 8 de abril de 1980) (A/CONF.97/C.1/SR.6)
37. El Sr. PLANTARD (Francia) pide que se sometan a votación separada los dos párrafos del artículo 6. 38. El Sr. BONELL (Italia) se opone a la moción presentada por Francia, pues estima que los dos párrafos del artículo 6 están estrechamente vinculados en cuanto al fondo. 39. El Sr. HJERNER (Suecia) apoya al representante… Leer completo
- Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 10 de marzo – 11 de abril de 1980) (A/CONF.97/19)
ARTICULO 6 A. TEXTO DE LA CNUDMI 1. El texto de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional era el siguiente: «Artículo 6 “En la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de fomentar la uniformidad y la… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 964
Se cita el caso núm. 661 de la Jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMI (CLOUT). Este caso se refiere a la celebración de un contrato laboral en relación con el uso de comunicaciones electrónicas (correo electrónico y mensajes breves por aparato portátil (SMS)). A raíz de un proceso de selección satisfactorio, el… Leer completo
- Sentencia Original (Inglés) de Caso 964
IN THE LABOUR COURT OF SOUTH AFRICA HELD AT DURBAN CASE NO: D204/07 Reportable Date Heard: 19-20 May 2008 Delivered:1 July 2008 In the matter between S. B. JAFTA APPLICANT and EZEMVELO… Leer completo