Artículos 3 a 5 5. Quedan aprobados los artículos 3 a 5 sin modificaciones.
[Nuevo artículo I quater12
Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición o requisito de esta ley sin expresar prontamente su objeción a tal incumplimiento o, si en esta ley se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo, ha renunciado a su derecho de objetar.
12 Este proyecto de disposición, que se ciñe al artículo 30 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, está destinado a dar cumplimiento a sugerencias hechas en diversos contextos (por ejemplo, en el documento A/CN.9/233, párrs. 66 y 188; Anuario 1983, segunda parte, III, C).