Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 4. Renuncia al derecho a objetar
Se considerará que la parte que siga adelante con el arbitraje sabiendo [o teniendo que saber] que no se ha cumplido alguna disposición de la presente Ley [de la que las partes puedan apartarse] [o algún requisito del acuerdo de arbitraje] y no exprese sin demora su objeción a tal incumplimiento [o, si se prevé un plazo para hacerlo, dentro de ese plazo,] ha renunciado a su derecho a objetar.