Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo V
190. El texto del artículo V examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“Artículo V
“El tribunal [con jurisdicción] [al que se le atribuye] el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos VIII 2), 3), X 3), XI 2), XIII 3), XIV, XXVI y XXX será…” (cada Estado completará al promulgar la ley modelo las partes en blanco del presente texto).”
191. Se expresó amplio apoyo a la retención de este artículo, incluidas las palabras que figuraban en el primer par de corchetes. Hubo acuerdo en que la referencia a los distintos artículos en virtud de los cuales se asignaban al tribunal determinadas funciones tendría que ser revisada y completada en una etapa ulterior. Asimismo, se señaló que debía examinarse la cuestión de qué tribunal del artículo V, o sea, el tribunal de qué Estado, debía prestar asistencia en un caso determinado, por ejemplo, para ayudar en el nombramiento de un árbitro cuando no se hubiese determinado todavía el lugar de arbitraje. Se acordó que esta y otras cuestiones similares relativas al alcance de la aplicación y la competencia internacional deberían examinarse en el siguiente período de sesiones, basándose en un estudio de la secretaría.