Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
Artículo 6
189. El texto del artículo seis considerado por el Grupo de Trabajo era el siguiente:
“Artículo 6. Tribunal especial para cumplir determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
“El Tribunal competente para el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 17 1), [32 2) Variante A] y 34 3) será… (cada Estado completará, al promulgar la ley modelo, las partes en blanco del presente texto).”
190. El Grupo de Trabajo aprobó ese artículo suprimiendo la palabra “especial” en su encabezamiento y reemplazando “17 1), [32 2) Variante A y 34 3)” por “y 34 2)”.