Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Artículo 6
Tribunal para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
1. Yugoslavia, observando que ese artículo trata sobre la competencia del Tribunal dentro de un sistema jurídico y no la cuestión de su jurisdicción internacional, propone que se formule una solución según la que, en primer lugar, se establezca, en principio, la competencia del Tribunal del Estado a cuya legislación procesal las partes han convenido someter su arbitraje y, a falta de tal acuerdo, la del tribunal del lugar del arbitraje. Se observa que se plantearía un problema cuando las partes no hayan llegado a dicho acuerdo y no se haya determinado el lugar del arbitraje, si fuera necesario la intervención del Tribunal antes del comienzo de las actuaciones arbitrales.
2. El AALCC expresó la opinión de que sería necesario aclarar que los tribunales designados por la autoridad nacional deberían ser competentes para entender en asuntos relacionados con la Ley Modelo. Se sugiere modificar este artículo de la manera siguiente:
“Artículo 6
Tribunales competentes para cumplir las funciones previstas en la Ley Modelo
Los tribunales competentes para cumplir las funciones previstas en la Ley Modelo serán . . .”