Trabajos preparatorios (Artículo 8) Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Articulo 8. Acuerdo de arbitraje y demanda en cuanto al fondo ante un tribunal

1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje remitirá a las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de ellas, a más tardar, en el primer escrito sobre el fondo del litigio, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inoperante.

2) Si, en dicho caso, ya se hubieran iniciado las actuaciones arbitrales, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones mientras la cuestión [bajo su jurisdicción) esté pendiente en el tribunal [salvo que el tribunal decrete la interrupción o suspensión de las actuaciones arbitrales].

[…]

Artículo 17. Supervisión concurrente de un tribunal

1) [No obstante lo dispuesto en el artículo 16,] las partes podrán [en cualquier momento] solicitar al tribunal indicado en el artículo 6 una decisión acerca de si existe o no un acuerdo de arbitraje válido y [, de haberse iniciado las actuaciones arbitrales,] si el tribunal arbitral es o no competente [para conocer de la controversia que le ha sido sometida].

2) Mientras esa cuestión esté pendiente en el tribunal, el tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones [a menos que el primero decrete la interrupción o suspensión de tales actuaciones].