Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.50).
E. Efecto de la no invocación de la existencia o inexistencia de un acuerdo de arbitraje válido
(artículos 8, 16, 17, 34, 36)
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el efecto de la omisión de una parte de invocar el acuerdo de arbitraje en el caso del artículo 8 1) o, bien de oponer la excepción de incompetencia del tribunal arbitral prevista en el artículo 16 2). En el primer caso, no es del todo claro si la parte que no solicita oportunamente la remisión al arbitraje no podrá valerse del acuerdo de arbitraje en otros contextos o foros, ya que, por ejemplo, su reconocimiento o su alcance en cuanto a la arbitrabilidad del objeto de la controversia pueden variar de un lugar a otro. No obstante, a fin de evitar la superposición de las actuaciones y la adopción de decisiones contradictorias se podría considerar que la parte que no ha solicitado la remisión ha renunciado al derecho a valerse en cualquier otro lugar del acuerdo de arbitraje. Lo que entonces, por ejemplo, sería vinculante para el tribunal al que se solicita, en virtud del artículo 17, que decida acerca de si existe o no un acuerdo de arbitraje válido.
16. Al parecer en el otro caso, es decir el artículo 16 2), la respuesta es más fácil. Se supone que la parte que no opone la excepción de incompetencia prevista en el artículo 16 2) no podrá oponer objeciones con respecto a la existencia o validez (o alcance) del acuerdo de arbitraje tampoco en otros contextos, incluso al solicitar la supervisión de un tribunal en virtud del artículo 17 ni, en particular, durante la etapa posterior al laudo (es decir, artículos 34 2) a) i) y 36 1) a) i)). No obstante, dicha renuncia implícita deberá sujetarse a ciertos límites, tales como el orden público, e incluso la arbitrabilidad.