Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
II. Acuerdo de arbitraje
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5. Efecto del acuerdo
Cuestión 2-13: ¿Debe la ley modelo contener una disposición similar al párrafo 3 del artículo II de la Convención de Nueva York de 1958 (informe, párr. 59)? ¿Debe contener disposiciones suplementarias sobre los puntos que debe examinar un tribunal y el tipo de decisión que puede dictar?
35. Hubo un consenso general en el sentido de que la ley modelo debía contener una disposición similar a la del párrafo 3 del artículo II de la Convención de Nueva York de 1958. Se señaló que esa disposición se basaba en el supuesto de que el acuerdo arbitral excluía (explícita o implícitamente) la competencia de los tribunales.
35. En cuanto a la cuestión de si la ley modelo debía contener una disposición relativa al tipo de decisión que el tribunal debía dictar cuando se invocara el acuerdo arbitral, se expresó la opinión de que la ley modelo podría determinar si la acción judicial debía ser diferida o rechazada. No obstante, el Grupo de Trabajo convirtió en que esa decisión debía dejarse al arbitrio del tribunal, el cual actuaría de acuerdo con sus normas de procedimiento.
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6. Terminación
Cuestión 2-17: ¿Debe especificar la ley modelo circunstancias determinadas en las que se daría por terminado el acuerdo de arbitraje (por ejemplo, solución acordada o vencimiento del plazo para dictar el laudo) o en las que no se daría por terminado (por ejemplo, muerte de una de las partes)?
40. El Grupo de Trabajo opinó que las circunstancias que podían dar lugar a la terminación del acuerdo de arbitraje eran también con frecuencia pertinentes en el contexto del procedimiento arbitral, y que dichas circunstancias solamente podían examinarse a fondo a la luz de sus deliberaciones posteriores sobre el procedimiento arbitral. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparase un estudio sobre las cuestiones atinentes a la terminación, pero solamente aquellas [sic] que fueran propias del arbitraje.