Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
185. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“[Artículo IV
“1) El tribunal al que se someta un litigio sobre un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje [declinará su competencia y] remitirá a las partes al arbitraje a instancia de cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable. [La excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en] [Dicha petición basada en] la existencia de un acuerdo de arbitraje podrá formularse por las partes, a más tardar, en el primer escrito sobre el fondo del litigio.
2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales [respecto del objeto de la controversia o respecto de las pruebas] y que ese tribunal [ordene o adopte] [conceda] esas medidas.”
Párrafo 1)
186. El Grupo de Trabajo aprobó el párrafo 1) con sujeción a las siguientes modificaciones. Aunque se expresó cierto apoyo a la retención de las palabras “declinará su competencia y”, la opinión predominante fue la de suprimir esas palabras en aras de la uniformidad con la Convención de Nueva York de 1958 (artículo II 3)). En cuanto a la frase introductoria a la segunda oración, el Grupo de Trabajo aprobó las palabras “Dicha petición basada en”.
187. A este respecto, se sugirió que se incluyera en el artículo IV o en otro articulo apropiado (por ejemplo, el artículo II) una referencia a la arbitrabilidad del asunto objeto de arbitraje, tal como figuraba en el artículo III) de la Convención de Nueva York de 1958 (“respecto de un asunto susceptible de arreglo mediante arbitraje”) y que la ley modelo sólo reconocía en el capítulo sobre la ejecución (artículo XXVIII 2) a)). Sin embargo, esta sugerencia no fue aceptada ya que el artículo IV no se consideró el lugar adecuado para tratar esta cuestión y debido a que un acuerdo de arbitraje relativo a una cuestión no susceptible de arbitraje se consideraría, al menos en algunas juris dicciones, como nulo.
Párrafo 2)
[…]
Referencia a la conciliación
220. Se formuló la sugerencia de examinar la posibilidad de incluir en la parte de la ley modelo dedicada a las disposiciones generales (artículo I bis a I quater) una nueva disposición que dijese: “Podrá emplearse la conciliación como método adicional de solución de controversias cuando las partes así lo deseen.” El Grupo de Trabajo decidió examinar esta sugerencia en su próximo período de sesiones al examinar las disposiciones generales mencionadas.