Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3)
Observaciones acerca de los artículos
[…]
Artículo 8
25. El párrafo 1) parece satisfactorio. Egipto comparte la opinión de que su ámbito de aplicación no debe superar los dos principios que expresa, a saber la prohibición al tribunal de ordenar de oficio la remisión al arbitraje y la imposibilidad de aceptar el pedido de que se remita al arbitraje después del plazo previsto en el texto.
26. En cuanto al párrafo 2), Egipto sugiere que se vuelva a insertar al final de ese párrafo la frase “salvo que el tribunal decrete la suspensión de las actuaciones arbitrales”, que figuraba en el texto original y fue suprimida por el Grupo de Trabajo. Egipto opina que sería útil otorgar al tribunal la facultad de decretar la suspensión de las actuaciones arbitrales cuando estime que lo más probable es que el acuerdo de arbitraje será anulado o caducará. Una medida de esa índole ahorraría tiempo, esfuerzos y gastos.