Informe del Secretario General: estudio sobre la aplicación e interpretación de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York, 1958) (A/CN.9/168)
II. ACUERDO VÁLIDO DE ARBITRAJE POR ESCRITO (ARTÍCULO II Y ARTÍCULO V, PÁRRAFO 1 a))
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C. Remisión al arbitraje (párrafo 3 del artículo II)
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29. Otra cuestión relativa a la competencia judicial es la de saber si el compromiso impide el embargo u otras medidas similares. Cuando ese procedimiento no forma parte de la ejecución normal de la sentencia arbitral sino que se solicita durante los procedimientos arbitrales e incluso antes, la respuesta depende de cómo se entiendan los objetivos de la Convención de 1958, en particular el artículo II. Algunos tribunales han sostenido que tales embargos anteriores al laudo habrían sido contradictorios con el compromiso y con los objetivos de la Convención de 1958 porque, en los hechos, impedirían un procedimiento arbitral expeditivo48. Sin embargo, otros tribunales han concedido tales embargos sobre la base de que ello no desalentaría el recurso al arbitraje ni obstaculizaría el curso del procedimiento arbitral sino que, por el contrario, preservaría la eficacia del laudo que hubiera de dictarse al mantener intactos los objetos o los bienes en litigio49. Podría sugerirse que esta cuestión probablemente justificaría una regla o recomendación uniforme. […]
48 Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Tercer Circuito, decisión de 8 de julio de 1974, YCA I (1976), pág. 204; Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito del Sur de Nueva York, decisiones de 22 de diciembre de 1975, YCA III (1978), pág. 286, y de 18 de agosto de 1977, YCA IV (1979), pág. 329.
49 Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito del Sur de Nueva York, decisión de 21 de marzo de 1977, YCA III (1978), pág. 293 (fundada en el artículo 8 de la Ley sobre Arbitraje de los EE.UU., 9 USC); Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos, Segundo Circuito, decisión de 20 de junio de 1977, YCA IV (1979), pág. 328; Queen’s Bench División (Admirality Court), decisión de 13 de enero de 1978, YCA IV (1979), pág. 323; Corte di Cassazione (Sez. Un.), decisión de 12 de mayo de 1977, No. 3989, YCA IV (1979), pág. 286.