Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)
C. EL ARBITRAJE Y LOS TRIBUNALES.
Articulo IV
74. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
Artículo IV
[…]
“4) Cualquiera de las partes podrá solicitar ante un tribunal la adopción de medidas provisionales de protección, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales. Dicha solicitud no se considerará incompatible con el acuerdo de arbitraje ni como renuncia a dicho acuerdo.”
75. Hubo acuerdo en el Grupo de Trabajo en mantener el artículo IV con algunas modificaciones sugeridas. Una propuesta de redacción de aplicación general consistía en dejar en claro en todos los idiomas que la expresión “tribunal” se refería a un tribunal como parte del poder judicial del Estado y no a un tribunal arbitral.
[…]
Párrafo 4)
81. El Grupo de Trabajo pidió la secretaría que volviera redactar esta disposición de modo de expresar con mayor claridad la idea de que la intervención y la decisión de un tribunal (u otra autoridad judicial) respecto de las medidas provisionales de protección no eran incompatibles con el acuerdo de arbitraje. Se sugirió que se incluyeran también las medidas provisionales relacionadas con la práctica de prueba (por ejemplo, la inspección de mercaderías por un experto independiente).