Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo IV
185. El texto del artículo IV examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:
“[Artículo IV
[…]
2) No se estimará incompatible con el acuerdo de arbitraje que una parte, ya sea con anterioridad o en el transcurso de las actuaciones arbitrales, solicite ante un tribunal la adopción de medidas cautelares provisionales [respecto del objeto de la controversia o respecto de las pruebas] y que ese tribunal [ordene o adopte] [conceda] esas medidas.”
[…]
Párrafo 2)
188. El Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las medidas cautelares provisionales previstas con arreglo a esta disposición incluyesen medidas preservativas del asunto objeto de la controversia o medidas respecto de las pruebas así como de los embargos preventivos. No obstante, no se estimó necesario enumerar concretamente las diversas medidas posibles; se consideró, en cambio, más apropiada una fórmula general tal como la adoptada en la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ginebra 1961; art. VI 4)).
189. En cuanto a la orientación básica de esta disposición, se expresó cierto apoyo a la idea de que estuviese dirigida simplemente a las partes y, por tanto, se omitiera la referencia a la acción del propio tribunal. Sin embargo, la opinión predominante fue la de que la cuestión de la compatibilidad con el acuerdo de arbitraje era pertinente no sólo con respecto a la actitud de las partes sino también a la concesión de tales medidas por los tribunales.